Presentación

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La ley nº 69-16 en vigor desde el 14 de septiembre de 2017, introdujo un nuevo procedimiento en relación con los poderes que se otorgan para transacciones inmobiliarias. 
LEl Registro de la Propiedad (Agence Nationale de la Conservation Foncière, du Cadastre et de la Cartographie) ya no admite los poderes establecidos como documentos privados y legalizados en los ayuntamientos correspondientes. Los registradores de la propiedad rechazarán, pues, toda inscripción o modificación del título de propiedad que se base en un documento que no haya sido establecido por un notario, un adul o un abogado.
El Código Penal (art.334 a 391) castiga la falsificación, usurpación de identidad, de título o de función.


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